Recurso: Factor o elemento que permite a una empresa producir y distribuir bienes y servicios. 
Los factores de producción son:
Tierra: Incluye todos los recursos naturales.
Trabajo: Servicios de Trabajadores (manuales y no anuales).
Capital: Maquinaria, Edificios, Herramientas, y otros medios productivos, los cuales permiten fabricar otros bienes tanto de producción como de consumo.
Por lo tanto los recursos naturales son todas aquellas mercancías que se encuentran en la naturaleza, las cuales se diferencian de las que se fabrican por completo mediante procesos de producción, y que forman parte del patrimonio del Estado, por lo tanto constituyen parte del derecho económico. 
Ahora bien los recursos se dividen en:
Renovables: Bosques, Tierras de Labor. Su cantidad puede aumentarse.
No Renovables: Petróleo, Plata, Oro. Su consumo no se puede reemplazar, son finitos y su consumo permanente lleva al agotamiento.
Estos recursos se pueden explotar de manera directa o también indirecta por medio de organismos descentralizados o inversión privada. Pero la producción, explotación, aprovechamiento y  distribución de los recursos del Estado queda regulada por la Ley General de Bienes Nacionales y por otros ordenamientos jurídicos.
 Apropiación, Explotación y Aprovechamiento de los Recursos Naturales. Regímenes Jurídicos establecidos en el Artículo 27 constitucional.
Apropiación, Explotación y Aprovechamiento de los Recursos Naturales. Regímenes Jurídicos establecidos en el Artículo 27 constitucional.El fundamento constitucional que habla acerca de las propiedades del estado con respecto a los recursos naturales y su explotación, es el del Artículo 27 Constitucional, que dice que las tierras y aguas comprendidas dentro del territorio nacional son propiedad originaria de la Nación y que a ella le corresponde transmitir su dominio.
Comprende el Territorio Nacional:
las 31 entidades federativas y el Distrito Federal.
Las islas- incluyendo las de Revillagigedo y Guadalupe-, arrecifes y cayos en los mares adyacentes.
Los zócalos submarinos de las islas y la plataforma continental- esta última se incorporo al régimen jurídico de la propiedad de la Nación, mediante reforma del 20 de enero de 1960.
Las aguas de los mares territoriales en la extensión que fije el Derecho Internacional y las marítimas interiores.
El espacio situado sobre el territorio nacional en la extensión fijada por el Derecho Internacional. 
Los bienes de la Nación son imprescriptibles y no son susceptibles de enajenarse por ningún título, su explotación y aprovechamiento se puede permitir a los particulares a través de concesión otorgada por el Ejecutivo Federal, en los términos de las leyes respectivas.
Aunque en la constitución, dice que no se pueden conceder concesiones ni tampoco celebrar ningún tipo de contrato o acto jurídico similar sobre el petróleo. De igual forma le corresponde al estado  prestar servicio público de energía eléctrica.
La clausula Calvo determina que únicamente puede adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus concesiones de explotación, los mexicanos por nacimiento o naturalización, así como las sociedades mexicanas; solo se permitirá adquirir u obtener la concesión de dichos bienes a los extranjeros que ante la Secretaria de Relaciones Exteriores convengan en considerarse nacionales respecto de los mismo y renuncien a la protección de sus gobiernos y leyes de su país de origen.
Por otro lado las asociaciones religiosas pueden adquirir, poseer o administrar exclusivamente, los bienes que resulten indispensables para la consecución de su objeto, siempre y cuando estén constituidas conforme a la Ley de Asociaciones y Culto Público. Así mismo las instituciones de beneficencia pública o privada lo pueden hacer siempre y cuando cumplan con su objeto. 
Enunciado de la legislación reglamentaria (objeto y sujeto de la ley, autoridad competente y procedimiento).
Hidrocarburos.
| Ley | Publicación en el   DOF | Objeto | 
| Ley Orgánica de   Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios | 16 de Julio de 1992 | Establece la   estructura orgánica de Pemex y sus organismos subsidiarios descentralizados   de carácter técnico, industrial y comercial.  Posee personalidad   jurídica y patrimonio propios. | 
| Reglamento de la   Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos. | 25 de julio de 1972 | Detalla las   facultades del Consejo de Administración, del Director General y de los   Subdirectores. | 
| Ley reglamentaria   del Artículo 27 Constitucional en el ramo del petróleo. | 29 de julio de 1972 | Establece que le   corresponde a la Nacion el dominio directo de los hidrocarburos, asi como el   de la industria petrolera. Es de jurisdicción   federal y de utilidad pública prioritaria. Indica que a la   industria petrolera le pertenece la exploración, explotación, refinación,   transporte, almacenamiento, distribución y venta de primera mano de petróleo,   gas y derivados de su refinación. La Secretaria de   Energía asigna a Pemex, los terrenos necesarios para la exploración y   explotación petrolera. Tiene facultad para   otorgar permisos para el reconocimiento. Imponer Sanciones. | 
| Reglamento de la   Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el ramo del petróleo.  | 25 de Agosto de   1959 | La duración y   extensión de las asignaciones de terrenos para la exploración y explotación. Reconocimiento y la   exploración superficial de terrenos y como se llevan a cabo. Negación y   cancelación de asignaciones. | 
| Reglamento de la   Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el ramo del petróleo, en   materia de petroquímica. | 9 de febrero de   1971 | Define la industria   petroquímica y delimitar, por una parte, el campo de acción que se reserva en   forma exclusiva a la Nación. | 
| Reglamento de   distribución de gas licuado de petróleo. | 25 de noviembre de   1992 | Regular el servicio   de distribución de gas licuado de petróleo, comprendiendo las actividades de   transporte. | 
Petróleos Mexicanos tiene por objeto ejercer la conducción central y la dirección estratégica de todas las actividades que abarca la industria petrolera estatal.  
Energía Eléctrica.
| Ley | Publicación en el   DOF | Objeto. | 
| Ley del Servicio   Público de Energía Eléctrica. | 22 de diciembre   1975 | Regula el servicio   público de energía eléctrica, el cual es de origen público y se presta por el   Estado, por conducto de la Comisión Federal de Electricidad (SIC) quien tiene   facultades para celebrar contratos, convenios y en general todos los actos   jurídicos. La SHCP es quien   fija las tarifas, su ajuste o reestructuración, de manera que se cubran las   necesidades financieras del servicio.  | 
Minerales Radioactivos.
| Ley | Publicación en el   DOF | Objeto | 
| Ley Reglamentaria   del Articulo 27 | 4 de febrero de   1985 | Regula la   exploración, explotación y el beneficio de minerales radiactivos, así como el   aprovechamiento de los combustibles nucleares, los usos de la energía   nuclear, la investigación de la ciencia y técnicas nucleares, la industria   nuclear y todo lo relacionado con la misma. | 
Pesca.
| Ley | Publicación en el   DOF | Objeto | 
| Ley Federal de   Pesca. | 26 de diciembre de   1986 | Fomenta y regula la   pesca en beneficio social, mediante el uso y aprovechamiento óptimos  de de la flora y fauna acuáticas,   en cualesquiera de sus manifestaciones, para su explotación racional, distribución   equitativa y adecuada conservación, así como ordenar las actividades de las personas   que en ello intervengan. | 
| Reglamento de la Ley Federal de Pesca. | 07 de enero de 1988 | |
| Reglamento para Despachar Embarcaciones Pesqueras   en Trafico Interior, Costero y Alta Mar | 2 de marzo de 1967 | 
Pesca: Se entiende el acto de extraer, cultivar o capturar, por cualquier procedimiento autorizado, especies biológicas cuyo medio de vida total, parcial o temporal sea el agua.- Artículo 8 de la Ley federal de Pesca.
Forestal.
| Ley  | Publicación en el DOF | Objeto | 
| Ley forestal | 22 de diciembre de 1992 | Regula el aprovechamiento de los recursos   forestales del país, así como fomentar su conservación, producción, protección   y restauración. Autoriza el aprovechamiento de los recursos   forestales maderables, forestación y reforestación para dictar las normas   oficiales relativas a prevención, combate y control de incendios. Conservación, protección y restauración de los   ecosistemas forestales se consideran de utilidad pública, por lo que cabe la   posibilidad de que el Estado pueda ejercitar su facultad expropiatoria por   dicha causa.  Le da facultades a la autoridad para que realice   visitas de inspección y auditorias de carácter  técnico. | 
Minería.
| Ley | Publicación   en el DOF | Objeto | 
| Ley   Reglamentaria del artículo 27 constitucional en Materia de Mineria. | 22   de diciembre de 1975 | Regula la exploración, explotación, beneficio y   aprovechamiento de las sustancias que constituyan depósitos minerales   distintos de los componentes de los terrenos.  Se realizan por conducto del Consejo de Recursos Minerales,   Comisión de Fomento Minero, Empresas de participación estatal mayoritaria,   particulares, sean personas físicas  o   morales. SEMIP tiene a su cargo la política minero   metalúrgica del país, relativa a la exploración, explotación, beneficio,   aprovechamiento y comercialización de las sustancias minerales materia de la   ley. Previene el tramite de concesión y el procedimiento,   plazos, etc.  | 

 
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