jueves, 10 de febrero de 2011

Regulación de los Recursos Naturales por el Derecho Económico.

El Derecho Económico y los Recursos Naturales Renovables y no Renovables.


Recurso: Factor o elemento que permite a una empresa producir y distribuir bienes y servicios.
Los factores de producción son:
Tierra: Incluye todos los recursos naturales.
Trabajo: Servicios de Trabajadores (manuales y no anuales).
Capital: Maquinaria, Edificios, Herramientas, y otros medios productivos, los cuales permiten fabricar otros bienes tanto de producción como de consumo.
Por lo tanto los recursos naturales son todas aquellas mercancías que se encuentran en la naturaleza, las cuales se diferencian de las que se fabrican por completo mediante procesos de producción, y que forman parte del patrimonio del Estado, por lo tanto constituyen parte del derecho económico.
Ahora bien los recursos se dividen en:
Renovables: Bosques, Tierras de Labor. Su cantidad puede aumentarse.
No Renovables: Petróleo, Plata, Oro. Su consumo no se puede reemplazar, son finitos y su consumo permanente lleva al agotamiento.
Estos recursos se pueden explotar de manera directa o también indirecta por medio de organismos descentralizados o inversión privada. Pero la producción, explotación, aprovechamiento y  distribución de los recursos del Estado queda regulada por la Ley General de Bienes Nacionales y por otros ordenamientos jurídicos.

Apropiación, Explotación y Aprovechamiento de los Recursos Naturales. Regímenes Jurídicos establecidos en el Artículo 27 constitucional.

El fundamento constitucional que habla acerca de las propiedades del estado con respecto a los recursos naturales y su explotación, es el del Artículo 27 Constitucional, que dice que las tierras y aguas comprendidas dentro del territorio nacional son propiedad originaria de la Nación y que a ella le corresponde transmitir su dominio.
Comprende el Territorio Nacional:
las 31 entidades federativas y el Distrito Federal.
Las islas- incluyendo las de Revillagigedo y Guadalupe-, arrecifes y cayos en los mares adyacentes.
Los zócalos submarinos de las islas y la plataforma continental- esta última se incorporo al régimen jurídico de la propiedad de la Nación, mediante reforma del 20 de enero de 1960.
Las aguas de los mares territoriales en la extensión que fije el Derecho Internacional y las marítimas interiores.
El espacio situado sobre el territorio nacional en la extensión fijada por el Derecho Internacional.
Los bienes de la Nación son imprescriptibles y no son susceptibles de enajenarse por ningún título, su explotación y aprovechamiento se puede permitir a los particulares a través de concesión otorgada por el Ejecutivo Federal, en los términos de las leyes respectivas.
Aunque en la constitución, dice que no se pueden conceder concesiones ni tampoco celebrar ningún tipo de contrato o acto jurídico similar sobre el petróleo. De igual forma le corresponde al estado  prestar servicio público de energía eléctrica.
La clausula Calvo determina que únicamente puede adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus concesiones de explotación, los mexicanos por nacimiento o naturalización, así como las sociedades mexicanas; solo se permitirá adquirir u obtener la concesión de dichos bienes a los extranjeros que ante la Secretaria de Relaciones Exteriores convengan en considerarse nacionales respecto de los mismo y renuncien a la protección de sus gobiernos y leyes de su país de origen.
Por otro lado las asociaciones religiosas pueden adquirir, poseer o administrar exclusivamente, los bienes que resulten indispensables para la consecución de su objeto, siempre y cuando estén constituidas conforme a la Ley de Asociaciones y Culto Público. Así mismo las instituciones de beneficencia pública o privada lo pueden hacer siempre y cuando cumplan con su objeto.

Enunciado de la legislación reglamentaria (objeto y sujeto de la ley, autoridad competente y procedimiento).

Hidrocarburos.

Ley
Publicación en el DOF
Objeto
Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios
16 de Julio de 1992
Establece la estructura orgánica de Pemex y sus organismos subsidiarios descentralizados de carácter técnico, industrial y comercial.
Posee personalidad jurídica y patrimonio propios.
Reglamento de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos.
25 de julio de 1972
Detalla las facultades del Consejo de Administración, del Director General y de los Subdirectores.
Ley reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el ramo del petróleo.
29 de julio de 1972
Establece que le corresponde a la Nacion el dominio directo de los hidrocarburos, asi como el de la industria petrolera.
Es de jurisdicción federal y de utilidad pública prioritaria.
Indica que a la industria petrolera le pertenece la exploración, explotación, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y venta de primera mano de petróleo, gas y derivados de su refinación.
La Secretaria de Energía asigna a Pemex, los terrenos necesarios para la exploración y explotación petrolera.
Tiene facultad para otorgar permisos para el reconocimiento.
Imponer Sanciones.
Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el ramo del petróleo.
25 de Agosto de 1959
La duración y extensión de las asignaciones de terrenos para la exploración y explotación.
Reconocimiento y la exploración superficial de terrenos y como se llevan a cabo.
Negación y cancelación de asignaciones.
Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el ramo del petróleo, en materia de petroquímica.
9 de febrero de 1971
Define la industria petroquímica y delimitar, por una parte, el campo de acción que se reserva en forma exclusiva a la Nación.
Reglamento de distribución de gas licuado de petróleo.
25 de noviembre de 1992
Regular el servicio de distribución de gas licuado de petróleo, comprendiendo las actividades de transporte.

Petróleos Mexicanos tiene por objeto ejercer la conducción central y la dirección estratégica de todas las actividades que abarca la industria petrolera estatal. 

Energía Eléctrica.

Ley
Publicación en el DOF
Objeto.
Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
22 de diciembre 1975
Regula el servicio público de energía eléctrica, el cual es de origen público y se presta por el Estado, por conducto de la Comisión Federal de Electricidad (SIC) quien tiene facultades para celebrar contratos, convenios y en general todos los actos jurídicos.
La SHCP es quien fija las tarifas, su ajuste o reestructuración, de manera que se cubran las necesidades financieras del servicio.

Minerales Radioactivos.

Ley
Publicación en el DOF
Objeto
Ley Reglamentaria del Articulo 27
4 de febrero de 1985
Regula la exploración, explotación y el beneficio de minerales radiactivos, así como el aprovechamiento de los combustibles nucleares, los usos de la energía nuclear, la investigación de la ciencia y técnicas nucleares, la industria nuclear y todo lo relacionado con la misma.

Pesca.

Ley
Publicación en el DOF
Objeto
Ley Federal de Pesca.
26 de diciembre de 1986
Fomenta y regula la pesca en beneficio social, mediante el uso y aprovechamiento óptimos  de de la flora y fauna acuáticas, en cualesquiera de sus manifestaciones, para su explotación racional, distribución equitativa y adecuada conservación, así como ordenar las actividades de las personas que en ello intervengan.
Reglamento de la Ley Federal de Pesca.
07 de enero de 1988

Reglamento para Despachar Embarcaciones Pesqueras en Trafico Interior, Costero y Alta Mar
2 de marzo de 1967


Pesca: Se entiende el acto de extraer, cultivar o capturar, por cualquier procedimiento autorizado, especies biológicas cuyo medio de vida total, parcial o temporal sea el agua.- Artículo 8 de la Ley federal de Pesca.


Forestal.

Ley
Publicación en el DOF
Objeto
Ley forestal
22 de diciembre de 1992
Regula el aprovechamiento de los recursos forestales del país, así como fomentar su conservación, producción, protección y restauración.
Autoriza el aprovechamiento de los recursos forestales maderables, forestación y reforestación para dictar las normas oficiales relativas a prevención, combate y control de incendios.
Conservación, protección y restauración de los ecosistemas forestales se consideran de utilidad pública, por lo que cabe la posibilidad de que el Estado pueda ejercitar su facultad expropiatoria por dicha causa.
Le da facultades a la autoridad para que realice visitas de inspección y auditorias de carácter  técnico.


Minería.

Ley
Publicación en el DOF
Objeto
Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en Materia de Mineria.
22 de diciembre de 1975
Regula la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento de las sustancias que constituyan depósitos minerales distintos de los componentes de los terrenos.
Se realizan por conducto del Consejo de Recursos Minerales, Comisión de Fomento Minero, Empresas de participación estatal mayoritaria, particulares, sean personas físicas  o morales.
SEMIP tiene a su cargo la política minero metalúrgica del país, relativa a la exploración, explotación, beneficio, aprovechamiento y comercialización de las sustancias minerales materia de la ley.
Previene el tramite de concesión y el procedimiento, plazos, etc.

Regulación de los Recursos Naturales por el Derecho Económico.

El Derecho Económico y los Recursos Naturales Renovables y no Renovables.


Recurso: Factor o elemento que permite a una empresa producir y distribuir bienes y servicios.
Los factores de producción son:
Tierra: Incluye todos los recursos naturales.
Trabajo: Servicios de Trabajadores (manuales y no anuales).
Capital: Maquinaria, Edificios, Herramientas, y otros medios productivos, los cuales permiten fabricar otros bienes tanto de producción como de consumo.
Por lo tanto los recursos naturales son todas aquellas mercancías que se encuentran en la naturaleza, las cuales se diferencian de las que se fabrican por completo mediante procesos de producción, y que forman parte del patrimonio del Estado, por lo tanto constituyen parte del derecho económico.
Ahora bien los recursos se dividen en:
Renovables: Bosques, Tierras de Labor. Su cantidad puede aumentarse.
No Renovables: Petróleo, Plata, Oro. Su consumo no se puede reemplazar, son finitos y su consumo permanente lleva al agotamiento.
Estos recursos se pueden explotar de manera directa o también indirecta por medio de organismos descentralizados o inversión privada. Pero la producción, explotación, aprovechamiento y  distribución de los recursos del Estado queda regulada por la Ley General de Bienes Nacionales y por otros ordenamientos jurídicos.

Apropiación, Explotación y Aprovechamiento de los Recursos Naturales. Regímenes Jurídicos establecidos en el Artículo 27 constitucional.

El fundamento constitucional que habla acerca de las propiedades del estado con respecto a los recursos naturales y su explotación, es el del Artículo 27 Constitucional, que dice que las tierras y aguas comprendidas dentro del territorio nacional son propiedad originaria de la Nación y que a ella le corresponde transmitir su dominio.
Comprende el Territorio Nacional:
las 31 entidades federativas y el Distrito Federal.
Las islas- incluyendo las de Revillagigedo y Guadalupe-, arrecifes y cayos en los mares adyacentes.
Los zócalos submarinos de las islas y la plataforma continental- esta última se incorporo al régimen jurídico de la propiedad de la Nación, mediante reforma del 20 de enero de 1960.
Las aguas de los mares territoriales en la extensión que fije el Derecho Internacional y las marítimas interiores.
El espacio situado sobre el territorio nacional en la extensión fijada por el Derecho Internacional.
Los bienes de la Nación son imprescriptibles y no son susceptibles de enajenarse por ningún título, su explotación y aprovechamiento se puede permitir a los particulares a través de concesión otorgada por el Ejecutivo Federal, en los términos de las leyes respectivas.
Aunque en la constitución, dice que no se pueden conceder concesiones ni tampoco celebrar ningún tipo de contrato o acto jurídico similar sobre el petróleo. De igual forma le corresponde al estado  prestar servicio público de energía eléctrica.
La clausula Calvo determina que únicamente puede adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus concesiones de explotación, los mexicanos por nacimiento o naturalización, así como las sociedades mexicanas; solo se permitirá adquirir u obtener la concesión de dichos bienes a los extranjeros que ante la Secretaria de Relaciones Exteriores convengan en considerarse nacionales respecto de los mismo y renuncien a la protección de sus gobiernos y leyes de su país de origen.
Por otro lado las asociaciones religiosas pueden adquirir, poseer o administrar exclusivamente, los bienes que resulten indispensables para la consecución de su objeto, siempre y cuando estén constituidas conforme a la Ley de Asociaciones y Culto Público. Así mismo las instituciones de beneficencia pública o privada lo pueden hacer siempre y cuando cumplan con su objeto.

Enunciado de la legislación reglamentaria (objeto y sujeto de la ley, autoridad competente y procedimiento).

Hidrocarburos.

Ley
Publicación en el DOF
Objeto
Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios
16 de Julio de 1992
Establece la estructura orgánica de Pemex y sus organismos subsidiarios descentralizados de carácter técnico, industrial y comercial.
Posee personalidad jurídica y patrimonio propios.
Reglamento de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos.
25 de julio de 1972
Detalla las facultades del Consejo de Administración, del Director General y de los Subdirectores.
Ley reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el ramo del petróleo.
29 de julio de 1972
Establece que le corresponde a la Nacion el dominio directo de los hidrocarburos, asi como el de la industria petrolera.
Es de jurisdicción federal y de utilidad pública prioritaria.
Indica que a la industria petrolera le pertenece la exploración, explotación, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y venta de primera mano de petróleo, gas y derivados de su refinación.
La Secretaria de Energía asigna a Pemex, los terrenos necesarios para la exploración y explotación petrolera.
Tiene facultad para otorgar permisos para el reconocimiento.
Imponer Sanciones.
Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el ramo del petróleo.
25 de Agosto de 1959
La duración y extensión de las asignaciones de terrenos para la exploración y explotación.
Reconocimiento y la exploración superficial de terrenos y como se llevan a cabo.
Negación y cancelación de asignaciones.
Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el ramo del petróleo, en materia de petroquímica.
9 de febrero de 1971
Define la industria petroquímica y delimitar, por una parte, el campo de acción que se reserva en forma exclusiva a la Nación.
Reglamento de distribución de gas licuado de petróleo.
25 de noviembre de 1992
Regular el servicio de distribución de gas licuado de petróleo, comprendiendo las actividades de transporte.

Petróleos Mexicanos tiene por objeto ejercer la conducción central y la dirección estratégica de todas las actividades que abarca la industria petrolera estatal. 

Energía Eléctrica.

Ley
Publicación en el DOF
Objeto.
Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
22 de diciembre 1975
Regula el servicio público de energía eléctrica, el cual es de origen público y se presta por el Estado, por conducto de la Comisión Federal de Electricidad (SIC) quien tiene facultades para celebrar contratos, convenios y en general todos los actos jurídicos.
La SHCP es quien fija las tarifas, su ajuste o reestructuración, de manera que se cubran las necesidades financieras del servicio.

Minerales Radioactivos.

Ley
Publicación en el DOF
Objeto
Ley Reglamentaria del Articulo 27
4 de febrero de 1985
Regula la exploración, explotación y el beneficio de minerales radiactivos, así como el aprovechamiento de los combustibles nucleares, los usos de la energía nuclear, la investigación de la ciencia y técnicas nucleares, la industria nuclear y todo lo relacionado con la misma.

Pesca.

Ley
Publicación en el DOF
Objeto
Ley Federal de Pesca.
26 de diciembre de 1986
Fomenta y regula la pesca en beneficio social, mediante el uso y aprovechamiento óptimos  de de la flora y fauna acuáticas, en cualesquiera de sus manifestaciones, para su explotación racional, distribución equitativa y adecuada conservación, así como ordenar las actividades de las personas que en ello intervengan.
Reglamento de la Ley Federal de Pesca.
07 de enero de 1988

Reglamento para Despachar Embarcaciones Pesqueras en Trafico Interior, Costero y Alta Mar
2 de marzo de 1967


Pesca: Se entiende el acto de extraer, cultivar o capturar, por cualquier procedimiento autorizado, especies biológicas cuyo medio de vida total, parcial o temporal sea el agua.- Artículo 8 de la Ley federal de Pesca.


Forestal.

Ley
Publicación en el DOF
Objeto
Ley forestal
22 de diciembre de 1992
Regula el aprovechamiento de los recursos forestales del país, así como fomentar su conservación, producción, protección y restauración.
Autoriza el aprovechamiento de los recursos forestales maderables, forestación y reforestación para dictar las normas oficiales relativas a prevención, combate y control de incendios.
Conservación, protección y restauración de los ecosistemas forestales se consideran de utilidad pública, por lo que cabe la posibilidad de que el Estado pueda ejercitar su facultad expropiatoria por dicha causa.
Le da facultades a la autoridad para que realice visitas de inspección y auditorias de carácter  técnico.


Minería.

Ley
Publicación en el DOF
Objeto
Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en Materia de Mineria.
22 de diciembre de 1975
Regula la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento de las sustancias que constituyan depósitos minerales distintos de los componentes de los terrenos.
Se realizan por conducto del Consejo de Recursos Minerales, Comisión de Fomento Minero, Empresas de participación estatal mayoritaria, particulares, sean personas físicas  o morales.
SEMIP tiene a su cargo la política minero metalúrgica del país, relativa a la exploración, explotación, beneficio, aprovechamiento y comercialización de las sustancias minerales materia de la ley.
Previene el tramite de concesión y el procedimiento, plazos, etc.